No es tan simple dar una respuesta, porque surgen otros cuestionamientos ante esta pregunta: ¿Cuál es el límite de una revisión de tus pertenencias efectuada por un guardia de seguridad?
En primer lugar, es importante señalar que en nuestro país, hay casi una decena de decretos que regulan la seguridad privada, desde los vigilantes privados hasta las normas de conexión de las empresas que prestan servicios de seguridad, y fundamentalmente por ello, es que hoy los clientes no conocen sus derechos frente a un guardia de seguridad, ya sea en un supermercado, en un establecimiento, o de un centro comercial, entre otros, y la razón principal, es porque no se publicitan en los recintos las condiciones ante las cuales se puede denegar el acceso a una persona. Si esto se cumpliera, se podría prevenir en forma eficaz el uso excesivo de la fuerza, las inspecciones personales no autorizadas.
Como es sabido, la realizada por los vigilantes de seguridad tiene como único objeto, la protección y seguridad de personas y bienes en el interior de áreas y recintos destinados a la habitación, área de negocios o al funcionamiento de empresas, locales comerciales, etc. Todos nos cuestionamos, antes de ingresar a un concierto, a una discoteca, a un museo, a una estación de trenes, o a un aeropuerto, por qué razón nos revisan los bolsos, las carteras, e incluso a nosotros mismos, la justificación, es para promover la seguridad, evitar el tráfico de drogas y el porte ilegal de armas, esos son los aspectos principales de las revisiones, lo que en gran medida es positivo, y como ciudadanos lo agradecemos, ya que nos sentimos un poco más seguros a la hora de realizar nuestras actividades como ciudadanos y en otros casos como clientes; sin embargo, el problema surge en aquellos casos en que el vigilante de seguridad se excede de sus facultades, pero desde ya les informo que estas situaciones no debemos tolerarlas, porque la prevención de delitos o la misma protección que cada establecimiento pretende otorgar debe encuadrarse dentro del marco legal, y si alguien siente que la revisión efectuada por un vigilante de seguridad o guardia de seguridad lo menoscaba, como por ejemplo: que revisaron el bolso más allá de comprobar que no portas armas o llevas droga; o simplemente cuando ingresas a un supermercado, farmacia, etc., y el guardia lo persigue, entre otros casos, debe denunciar de inmediato esta situación. La forma de hacerlo es vía SERNAC (servicio nacional del consumidor).
Cabe tener presente, que una de las denuncias más frecuentes y sancionados por nuestros tribunales se relaciona con el abuso que ejercen los guardias, al no respetar los derechos de los que gozamos los consumidores. Por lo tanto, cuando un guardia da un mal trato a un consumidor, la empresa debe responder, porque es su deber otorgar un servicio de calidad y que a la vez tenga como objetivo principal tratar con dignidad a los clientes. Es muy importante saber que los guardias no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad, así, si un cliente considera afectados sus derechos, o se siente humillado, debe denunciar la situación y exigir la indemnización correspondiente, y así lo establece específicamente el artículo 15 inciso primero de la ley 19.496 sobre Protección de los Consumidores: “Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas”.
Finalmente quiero informarles y expresar a través de este medio que en Chile no existen consumidores de primera, o de segunda categoría, todos tenemos derecho a consumir. ¡Nadie puede ser discriminado por la vestimenta, color político, condición sexual, color de pelo, raza, o apariencia, etc!.
Pueden prohibir llevar mochilas a la empresa.¿?
un guardia me puede hacer sacar las cosas de mi bolzo en minería